Quién solicita una cancelación por no uso y obtiene decisión favorable adquiere lo que se denomina “derecho preferente”, el cual no es de carácter absoluto: Jorge E. Vera - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

Quién solicita una cancelación por no uso y obtiene decisión favorable adquiere lo que se denomina “derecho preferente”, el cual no es de carácter absoluto: Jorge E. Vera

Otorgan registro de Mejoral a Tecnoquímicas

Existen marcas que llegan al mercado y pasan desapercibidas, pero hay otras que se quedan en la memoria histórica de las personas. Se podría decir que el segundo caso aplica para la marca Mejoral, que ya lleva más de medio siglo en los estantes colombianos haciéndole la competencia a la Aspirina y al Asawin.

Es tanta su recordación que el maestro vallenato, Rafael Escalona en una de sus canciones manifestó, “yo pensé que un Mejoral iba a curar este gran dolor, pero qué me va a curar si es una pena amor”. Y es que este medicamento tradicionalmente se ha usado para todo tipo de enfermedades como la fiebre, dolores musculares, malestar general, entre otros.

Es por ello que la disputa de esta marca ha sido extensa en los estrados. En esta ocasión, la que tomó ventaja fue Tecnoquímicas, debido a que la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada por Aspen Global Incorporated y le concedió el registro del signo Mejoral.

De acuerdo con la resolución No. 70145 de 18 de octubre de 2016, “el registro de la marca, que pretende distinguir productos que hacen parte de la clase cinco de la Clasificación Internacional de Niza (farmacéuticos y medicamentos de uso humano), fue otorgada por la SIC en segunda instancia”.

La Delegatura concluyó que la oposición presentada por Aspen Global, que alegó notoriedad como causa de irregistrabilidad, no era fundada porque la compañía no efectúo el pago de la tasa correspondiente ni invocó esa condición en la oportunidad pertinente. Razón por la que se le otorgó el registro a Tecnoquímicas.

Zoraida Fonseca, especialista en propiedad intelectual de PPU, señaló que “la decisión tomada está acorde con las normas sobre la materia que indican que cuando una marca no está en uso, esta puede ser apropiada en principio por quien presente la acción de cancelación. Las marcas existen para ser usadas en el mercado, y tienen un fin concurrencial, así que cuando esto no ocurre, estas pueden ser apropiadas por quien las requiera”.

Además agregó que pese a que el apoderado de Aspen alegó la notoriedad de la marca en cuestión, a criterio de la Superintendencia esto no se acreditó, lo cual hubiera sido relevante, pues en la mente del consumidor las marcas Mejoral y Mejoralito no han desaparecido y su conocimiento es latente.

Jorge Vera, socio de Vera Abogados, señaló que quién solicita una cancelación por no uso y obtiene decisión favorable adquiere lo que se denomina “derecho preferente”, el cual  no es de carácter absoluto.

También dijo que el tercero debe alegar y probar la notoriedad dentro del proceso de oposición contra la solicitud, que en caso de probarse, la SIC debe negar el registro de la marca y si no se prueba debe examinar si el solicitante cumple con todos los requisitos que se exigen para este proceso.

Antecedentes

De acuerdo con Zoraida Fonseca, especialista en propiedad intelectual de PPU, la Superintendencia concluyó en la Resolución 201770 del 21 de abril de 2016, que la marca Mejoral no había estado disponible en el mercado según la naturaleza de los productos, que las ventas acreditadas eran muy bajas y que según el Plan de Mercadeo de 2015 la marca había desaparecido del mercado.

La opinión

Jorge Vera
Socio de Vera Abogados 
“En este caso la solicitud de la marca Mejoral fue presentada antes de la fecha de la petición de cancelación. No se cumple con un requisito esencial y por tanto no es aplicable el ‘derecho preferente’”.

Fuente: larepublica.co



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