- 04 de agosto de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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En objeto de una acción por infracción de derechos es precautelar los derechos de propiedad industrial, y en consecuencia obtener de la autoridad nacional competente un pronunciamiento en el que se determine la existencia o no de infracción contra las marcas u otros signos que motivan la acción y, de ser el caso, la adopción de ciertas medidas para el efecto.