Conozca el decreto 358 del 5 de marzo de 2020, último decreto sobre facturación electrónica - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

Conozca el decreto 358 del 5 de marzo de 2020, último decreto sobre facturación electrónica

Tenga en cuenta algunas consideraciones del último Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 de Facturación Electrónica:

  • No incluye calendario de implementación (factura Electrónica) sigan facturando como lo vienen haciendo, hasta que publiquen sus nuevos plazos.
  • Sigue siendo válido el sistema POS como soporte, al menos hasta noviembre 1 de 2020.
  • Las ESAL no están obligadas a expedir factura electrónica siempre y cuando no realicen actividades comerciales.
  • Documentos equivalentes internos para no obligados a facturar debe ser físico y cumplir los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Tributario.
  • El 30% no deducible por compras diferentes a factura electrónica como costos y gastos descontables con FE solo se exigirán cuando venza el último plazo como actividad CIIU (aún no hay vencimientos).

Consulte aquí el decreto: https://cdn.actualicese.com/normatividad/2020/Decretos/D358-20.pdf



Abrir chat
Gracias por comunicarse con VERA ABOGADOS, ¿Cómo podemos ayudarle?