- 30 de noviembre de 2017
- Publicado por: s.admin
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Quien desea patentar una invención debe presentar una solicitud, ante la oficina nacional competente en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio-, la cual debe contener lo siguiente: i) el petitorio, ii) la descripción, iii) una o más reivindicaciones; iv) uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención; v) el resumen de la invención; vi) los poderes que fuesen necesarios; vii) el comprobante de pago de la tasa establecida y, de ser el caso; viii) copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de cualquiera de los Estados Miembros cuando es país de origen; ix) copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Estados Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los estados de origen; x) el certificado de depósito del material biológico; y xi) la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante. Conforme al artículo 27 de la Decisión 486, el petitorio de la solicitud de patente estará contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente: i) el requerimiento de concesión de la patente; ii) el nombre y la dirección del solicitante; iii) la nacionalidad o domicilio del solicitante; iv) el nombre de la invención; v) el nombre y el domicilio del inventor; vi) el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; vii) la firma del solicitante o de su representante legal; y, de ser el caso, viii) la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en el Estado Miembro.