- 14 de julio de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Existe conexión cuando los servicios en cuestión resultan sustitutos razonables para el consumidor, es decir, que este podría decidir adquirir uno u otro sin problema alguno, al ser intercambiables entre sí. Conceptualmente, se presenta sustitución cuando un ligero incremento en el precio de un servicio origina una mayor demanda en el otro. Para apreciar la sustituibilidad entre servicios, la autoridad nacional competente tendrá en consideración la finalidad y características de dichos servicios, el rango de precio entre ellos, los canales de aprovisionamiento o de distribución o de comercialización.
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