El Consejo de Estado mantuvo vigente la marca marca RIZONE de HARINERA DEL VALLE, otorgada por la SIC ante demanda de nulidad formulada por PASTAS DORIA - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

El Consejo de Estado mantuvo vigente la marca marca RIZONE de HARINERA DEL VALLE, otorgada por la SIC ante demanda de nulidad formulada por PASTAS DORIA

Mediante sentencia de fecha 5 de julio de 2019, El Consejo de Estado decidió rechazar las pretensiones dentro de una demanda de nulidad que instauró la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S en contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por haber otorgado el registro de la marca RIZONE favor de la sociedad HARINERA DEL VALLE, representada a su vez por VERA ABOGADOS.

En la demanda, PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S manifestó que el signo concedido debía ser anulado por ser de carácter genérico y técnico, ya que la marca RIZONE era una deformación menor del término RISONI que correspondía a un tipo de pasta alimenticia de cocina italiana y que ambas expresiones no establecían una diferencia en la percepción del consumidor.

La SIC por su parte, en su defensa, argumentó que RIZONE y RISONI son expresiones diferenciales tanto fonética, auditiva como visualmente, y que la palabra RIZONE no tiene significado conceptual alguno para el consumidor promedio colombiano.

VERA ABOGADOS, apoderado de la sociedad HARINERA DEL VALLE, señaló que los términos RISONI Y RIZONE no son palabras incorporadas al idioma español, ni tampoco se encuentran en el listado alfabético de los productos de la clase 30 Int. En este sentido, advirtió que el término RIZONE constituye un signo registrable, por ser una marca de fantasía.

Al respecto, la Alta Corte consideró que la marca RIZONE cumple con los requisitos exigidos por la normativa andina para ser registrado como marca, esto es, ser perceptible, susceptible de representación gráfica, y gozar de suficiente distintividad, además que constituye una marca de fantasía, acogiendo plenamente los argumento de VERA ABOGADOS.

>>Lea la sentencia aquí



Abrir chat
Gracias por comunicarse con VERA ABOGADOS, ¿Cómo podemos ayudarle?