- 28 de julio de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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La Marca notoria se define como aquella que reúne la calidad de ser conocida por una colectividad de individuos pertenecientes a un determinado grupo de consumidores o usuarios del tipo de bienes o servicios a los que les es aplicable porque se encuentra ampliamente difundida entre dicho grupo. Precisando que bajo el artículo 8 de la decisión Andina 44, es prohibido el registro de signos que se encuentren en contraposición con marcas notoriamente conocidas.