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A través de VERA ABOGADOS la SIC concede en segunda instancia el registro de la marca CONEKTO

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante resolución de 3 de agosto de 2018, decidió negar en primera instancia el registro de la marca CONEKTO (Mixta) en la clase 38, solicitada por RINKU SOLUCIONES S.A.S, por considerarla confundible con los signos CONECTA FINANCIERA (clase 9, int) de COOMEVA y KONNECTA (clases 35 y 38) de la sociedad española KONECTA BTO, S.L., las cuales presentaron oposiciones oportunamente.

RINKU SOLUCIONES S.A.S, con la representación de VERA ABOGADOS, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que negó el registro de la marca CONEKTO, con el objetivo de obtener la revocación de la decisión y argumentó por su parte, que las marcas confrontadas en su conjunto, presentan más diferencias que semejanzas y que existe ausencia de conexión competitiva, por cuanto los servicios protegidos por una y otra clase eran restringidos, por la especialidad de cada uno de los mismos.

La SIC encontró, después de un análisis y valoración general, que la marca CONEKTO presentaba una configuración diferente al evocar el término “CONEXIÓN”, respecto de las marcas opositoras CONECTA FINANCIERA y el signo fundamento de negación CONNECTA y, a su vez, incorporaba elementos gráficos adicionales, los cuales permitían su individualización.

El despacho consideró que el signo CONEKTO no está incurso en la causal de irregistrabilidad de que trata el literal A del artículo 136 de La Decisión 486, y por tanto decidió revocar la decisión y conceder el registro de la marca, para distinguir servicios de la clase 38 a favor de la sociedad RINKU SOLUCIONES S.A.S.



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